
Entre las medidas incluidas en el Paquete de Ayudas aprobado por el Gobierno mediante Decreto-Ley, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incluyó la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible para los vehículos de transporte por carretera durante el primer trimestre del año, que se articula a través del gasóleo profesional para camiones de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada.
En principio, las ayudas eran para empresas españolas, pero ahora el Gobierno ha decidido ampliarlas también a empresas extranjeras de transporte, haciéndolo con carácter retroactivo, lo que implica que todos los repostajes que hayan hecho los camiones con matrícula extranjera en España desde el mes de enero podrán obtener la bonificación de hasta 20 céntimos por litro.
Algunas asociaciones de transporte consideran que esta medida supone agravar la situación de competencia desleal que, en los últimos años, vienen sufriendo los transportistas españoles por parte de empresas extranjeras, sobre todo, de las procedentes de países del Este de Europa. E incluso, de las empresas españolas que tienen matriculados sus camiones en Portugal, Bulgaria o Rumanía, pero que en realidad trabajan en España (empresas buzón).
Qué dice la ley al respecto
Lo que ha introducido el Gobierno ha sido una disposición final duodécima que modifica el Real Decreto 11/2023 para incluir en las ayudas al combustible, concedidas desde enero de 2023, a cualquier vehículo, esté o no matriculado en España, que cumpla con los requisitos del gasóleo profesional y que haya repostado en nuestro país durante ese periodo.
La realidad es que España ha sido avisada por la Unión Europea del posible inicio de un procedimiento de infracción de competencia por la exclusión en las ayudas a la compra de combustible a vehículos de otros países que repostan en España como consecuencia de los tráficos realizados en suelo español.
De esta manera, con la modificación aprobada en la norma, se elimina la mención expresa a que los vehículos sujetos a la ayuda tengan que estar matriculados en España.