
De esta manera, el Tribunal Supremo se ratifica en lo afirmado en febrero de 2014 con relación a la radial R-4 y otros tramos de la carretera de circunvalación M-50. En la sentencia, el Alto Tribunal rechaza la petición de la sociedad concesionaria al considerar que "la merma del flujo de vehículos no constituye un riesgo imprevisible".
Asimismo, también se explica que "la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado principio de riesgo y ventura del contratista. Esto no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación".
Con esta sentencia, se rechaza el recurso de la sociedad contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación para modificar la concesión que presentó el 8 de noviembre de 2011. La caída del tráfico y el coste de las expropiaciones son algunas de las razones que llevaron a las cuatro autopistas radiales de Madrid a solicitar el concurso de acreedores, que ahora les ha sido desestimado.