Viernes, 14 Marzo 2025

    El Comité Nacional "preocupado" por la decisión judicial de retirar el máximo de antigüedad de la flota de transporte

    Sentencia Tribunal Sumpremo sobre antigüedad máxima de vehículos Sentencia Tribunal Sumpremo sobre antigüedad máxima de vehículos Transporte Profesional

    El departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha hecho pública su preocupación por las consecuencias que van a derivarse de la anulación del artículo 2.22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en el inciso relativo a la antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos a efectos de la obtención de una autorización de transporte de mercancías por carretera.

    Esta anulación se produce como consecuencia de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 28 de septiembre, a instancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El artículo ahora suprimido, exigía a quien pretendiere obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva, acreditar que disponía de, al menos, de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no superara la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.

    Esta medida que llevaba en el ordenamiento español desde el 20 de marzo de 2007, incluida en la ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, tenía como efecto inmediato el rejuvenecimiento de las flotas de transporte, pues todo aquél que quisiera incrementar su flota debería hacerlo con un vehículo más moderno que el más joven del que dispusiese. Ahora, con su supresión, cualquier persona que disponga de un vehículo de más de 20 años podrá acceder a la profesión, "siendo el inicio de flotas antediluvianas, con las consecuencias que ello comporta, no sólo para la seguridad vial y el medio ambiente, sino también para la calidad del servicio que se ofrece al consumidor final"  explica el Comité Nacional en un comunicado.

     

    El argumento del Comité Nacional de Transporte sobre la sentencia del Tribunal Supremo

    "Los fines de seguridad vial y salud pública, a juicio del organismo regulador y del Tribunal Supremo, son bienes de menor valor que la versatilidad de la profesión del transporte, o el bienestar del mercado del vehículo usado. Mercado que, sin duda, va a verse favorecido a resultas de esta decisión pues, a partir de ahora, deberemos acostumbrarnos a ver circular por nuestras carreteras a todo tipo de vehículos periclitados, realizando emisiones de cualquier naturaleza y poniendo en peligro la normal circulación del resto de los viajeros" afirman desde el Comité Nacional.

    Y prosiguen: "este tipo de decisiones llenan de desconcierto a un sector afanado desde hace muchos años en la modernización de flotas, en el descenso de emisiones y en el cuidado de la seguridad vial, objetivos que, hasta la fecha, han supuesto la inversión de ingentes cantidades de dinero en la adquisición de vehículos limpios. Ahora, esta medida, envía al transporte el mensaje de que cualquier vehículo vale para acceder al sector con tal de que haya pasado la ITV, desincentiva la inversión y ofrece una enorme ventaja competitiva a sujetos que ni siquiera debieran estar en el mercado".

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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