La decisión parte de la sentencia del pasado 4 de julio de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la que se deja sin efecto el Real Decreto 1023/2017 que anula la prohibición de circulra a los camiones por las carreteras convencionales. Según el Alto Tribunal, esta medida restrictiva "carece de cobertura legal, al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas para ponerla en marcha".
Justificación del Supremo
Además, el Tribunal Supremo aclara en su sentencia que las restricciones a la circulación de camiones "sólo se justifican en ocasiones puntuales y concretas, tales como fines de semana, vacaciones, etc.", tal y como han defendido desde siempre las organizaciones de transporte que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera. De igual manera, comparten otros argumentos recogidos en la sentencia, como el "enorme perjuicio económico que supone tener que transitar de forma obligatoria por la autopista, abonando el consiguiente peaje todos los días del año", así como la necesidad de que cualquier restricción "esté justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las emdidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado".
Por todo esto, el Comité Nacional de Transporte por Carretera continúa apostando por una política de incentivos al uso voluntario de las vías de peaje por el transporte pesado, como las aprobadas por el Gobierno central en 2015 y que permitieron traspasar más de 220.000 camiones de las carreteras nacionales a las autopistas de peaje.
Qué bien estamos circulando por autopista...que permanezca cerradas