El departamento de mercancías de Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha acordado, por amplia mayoría, impugnar en vía contencioso administrativa el Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en su regulación relativa a la pérdida de honorabilidad.
La razón que esgrime el departamento de mercancías del Comité Nacional entienden que “no solo provoca una alarmante inseguridad jurídica a los profesionales del transporte, sino que también transgrede la letra y el espíritu del texto del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por los que se establecen las normas para el ejercicio de la profesión de transportista, con vulneración de derechos fundamentales, entre los cuales está la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a un procedimiento con todas las garantías”.
La pérdida de la honorabilidad es la causa de la impugnación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)
Una vez se tenga interpuesto el recurso por el tribunal competente, los motivos concretos de la impugnación se desarrollarán en la pertinente demanda.
Cinco años para aprobar el ROTT
Los cinco años y medio que han transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la publicación en el Boletín Oficial del Estado del ROTT han hecho que el proceso se haya producido recientemente: el Consejo de Ministros del viernes 15 de febrero aprobaba el texto del ROTT, entrando en vigor el día 21.
El Ministerio de Fomento entregó al Comité Nacional de Transporte el segundo proyecto de modificación del ROTT a comienzos de febrero, dando a sus miembros un limitado plazo de tiempo para examinarlo. Con el texto en la mano, saltaron las alarmas: se detectó un agujero en la redacción del artículo que regula las operaciones de renovación y ampliación de flota que podía anular el mantenimiento de la antigüedad máxima de cinco meses del vehículo necesario para obtener una autorización de servicio público para el transporte pesado de mercancías.
Dos días antes del Consejo de Ministros, el miércoles 13 de febrero, el Comité Nacional de Transporte por Carretera le propuso a Fomento un texto alternativo, con amenaza incluida de convocar movilizaciones, incluso un paro patronal, si no era aceptado, al entender que Fomento estaría incumpliendo uno de los doce puntos presentados en noviembre como ineludibles para mejorar la situación del sector y que desde entonces negocia con las administraciones: aprobar el nuevo ROTT con el consenso del Comité.
La pérdida de la honorabilidad
En Fomento, dos días después, y coincidiendo en el tiempo con la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros, Carmelo González, presidente del departamento de Mercancías del Comité y presidente de Conetrans, recibía una carta de la directora general de Transporte Terrestre en la que le adelantaba que se había realizado el cambio tal y como había solicitado el Comité Nacional de Transporte por Carretera.
Una de las más reivindicaciones más relevantes es la modificación de la pérdida de honorabilidad como sanción, que ya se encontraba en el baremo sancionador, pero no contaba con un método de aplicación tan exacto y exhaustivo como el ahora definido.
Ahora, la sanción da lugar a la anulación durante un año de la autorización de transporte. En realidad, Fomento tenía poco margen de maniobra, ya que está obligado por el Reglamento europeo 2016/403 a aplicar este sistema sancionador. Recordemos que los reglamentos europeos no necesitan ser trasladados a las normativas nacionales para que entren en vigor, por lo que su incorporación al ROTT no era necesaria.
Sin embargo, sí que se ha conseguido introducir algún retoque con relación al borrador de 2017. Uno importante es que la perdida la honorabilidad se va a suspender en lugar de anular la autorización de transporte. Es decir, que se despejan las dudas en relación a la antes posible extinción de la autorización. Además de la anulación (siempre por un año por la acumulación de infracciones), el ROTT también recoge la posibilidad de suspensiones inferiores como resultado de una condena judicial.
Asimismo, se ha dotado de más garantías al proceso de suspensión de la autorización. Agotada la posibilidad de recurrir por vía administrativa, si el transportista sancionado con la pérdida de honorabilidad acude a los tribunales, no se decretará la suspensión de la autorización hasta que haya una sentencia judicial firme, situación que el anterior proyecto del ROTT no contemplaba.