La cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) se hace con carácter general en función de la actividad que realiza la empresa; así, la empresa no cotiza lo mismo por este concepto si se dedica al transporte, si es un concesionario de vehículos, o si se trata de una gestoría administrativa, porque, se entiende, no son los mismos los riesgos profesionales que esas actividades representan para los trabajadores.
Como toda regla general, ésta cuenta también con una excepción, que parece lógica: la normativa contempla seis ocupaciones (entre las se encuentran los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera con capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm., o el personal exclusivo de oficina) para los que la cotización es siempre la misma, independientemente de cuál sea la actividad a la que se dedica la empresa para la que trabajen. Y tiene lógica, porque parece evidente que los riesgos que presenta la actividad de conducción de un vehículo pesado son prácticamente los mismos si el trabajador realiza esas funciones para una empresa de transporte, para una de construcción o para una maderera. Esta ha sido la interpretación que tradicionalmente ha mantenido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la que nos hemos regido la inmensa mayoría de las empresas.
Cambio de criterio
Pero hubo un momento en que a la Inspección le interesó cambiar de criterio. Se dio cuenta de que la mayoría de las empresas –no solo de este sector, que también- cotizaban por sus trabajadores de las oficinas al tipo correspondiente a la citada excepción, que es muy reducido: el 1%. Y su ánimo recaudador descubrió que, si hacía una interpretación diferente de la norma, había dado con un "filón": solo hay que cotizar al 1% (o al tipo correspondiente a las citadas seis ocupaciones que constituyen la excepción), cuando la actividad que realicen los trabajadores sea ajena al núcleo esencial de la actividad de la empresa.
Así, con esa interpretación novedosa de la norma, que ya ha sido confirmada por alguna sentencia de la Audiencia Nacional, la Inspección empezó a exigir, por ejemplo, a las empresas de transporte de mercancías dadas de alta en el CNAE 494, que cotizasen por el personal de oficina del departamento de tráfico al 3,70%, porcentaje previsto para nuestra actividad, en vez de al 1%.
Diferencias de cotización
Pero, ¿qué pasa con esta interpretación? Pues que si en vez de fijarnos en el personal de oficina, lo hacemos en los conductores de transporte de mercancías de vehículos de más de 3,5 Tm. de carga útil, las empresas de transporte deben cotizar por el porcentaje correspondiente al CNAE de su actividad, un 3,70%, y no por el previsto para la excepción de conductores en general: 6,70%, ya que la actividad de estos trabajadores, conducir vehículos de transporte de mercancías, no es ajena a la actividad de sus empresas, el transporte de mercancías.
Las evasivas de la Seguridad Social
Cuando nos hemos puesto en contacto con la Seguridad Social para aclarar esta cuestión, nos han intentado tomar el pelo. Por un lado, no han contestado de forma clara a nuestras consultas. Por otro, han modificado la normativa de aplicación mediante la introducción de una enmienda de última hora a la ley de presupuestos para, ahora sí, obligar a las empresas de transporte de mercancías a cotizar por AT y EP al 6,70%, y no al 3,70%, porcentaje por el que debíamos haber cotizado estos años.
La CETM ha puesto en marcha ya un servicio para facilitar a las empresas la solicitud de devolución de los ingresos indebidos por el exceso de cotización. Tenemos derecho a que se nos devuelva lo ingresado por error en los últimos cuatro años; lo anterior ha prescrito.
Las Asociaciones de transporte no nos vamos a quedar quietas. No podemos mantenernos inertes ante una agresión de tal calibre para las empresas del sector, y hemos empezado ya a dar la batalla, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, para reconducir esta cuestión.
Situación hasta 31 de diciembre de 2015
• Las empresas de transporte de mercancías debían haber cotizado por sus conductores de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente, CNAE 494, un 3,70%), y no por el correspondiente a la letra f) del Cuadro II de la Tarifa, un 6,70%.
• Las empresas en general debían haber cotizado por el personal en trabajos exclusivos de oficina que realicen sus tareas en departamentos vinculados a la actividad esencial de las empresas, al tipo previsto para el CNAE de su actividad. Por el resto del personal de oficina, debían haber cotizado al 1%.
Situación a partir del 1 de enero de 2016
• Conductores de transporte de mercancías de vehículos pesados: las empresas deberán cotizar por estos trabajadores por el tipo correspondiente a la letra f) del cuadro II, esto es, al 6,70%.
• Personal exclusivo de oficina: Las empresas deberán cotizar por la letra a) del cuadro II, esto es, al 1%, y no por el CNAE de la actividad, por todos los trabajadores que presten servicios propios de oficina y que los desarrollen únicamente en las oficinas de las empresas, siempre que no estén sometidos a los riesgos de la actividad económica de sus compañías.
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