En la práctica, parece ser que no ha resultado efectivo el mecanismo de garantía de pago exigido a los fiadores, consistente en la suscripción de un seguro de caución, y por tanto, se hace necesario introducir algunos cambios.
Acreditación de haber constituido ante la Caja General de Depósitos, de acuerdo con lo establecido en su normativa de aplicación, cualquier modalidad de garantía a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre, por importe mínimo de 300.000 euros, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución, para hacer frente al posible incumplimiento de sus obligaciones de pago como fiador, estando el fiador obligado a reponer, en el plazo de dos meses, dicha garantía hasta cubrir el importe mínimo exigido.
La Dirección General de Transporte Terrestre pondrá a disposición de los fiadores un sistema de prestación de caución por medios electrónicos, y facilitará a las fuerzas de control en carretera y a los organismos administrativos implicados, el acceso a la consulta de la Subsección de Fiadores Autorizados.
Se establecen los procedimientos para que, con independencia de donde se presente el Documento de Aceptación de Caución, se puedan impartir las órdenes precisas para que se permita continuar viaje al vehículo, adjuntando, en su momento, dicha copia del Documento al boletín de denuncia que remitan al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador.