Viernes, 14 Marzo 2025

    Autorizaciones especiales para circular en el País Vasco durante el estado de alarma

    Ciruclación en el País Vasco Ciruclación en el País Vasco Transporte Profesional

    Ante la situación de excepcionalidad provocada por la crisis del Covid-19 y el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el objetivo de garantizar el suministro de bienes esenciales, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco ha publicado la Instrucción  nº3/2020 en relación a las autorizaciones especiales de circulación para los vehículos especiales (VEX de obras o servicios o agrícolas), los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) y sus conjuntos y los conjuntos de vehículos en configuración euromodular, durante el periodo de confinamiento.

    Instrucción de circulación en el País Vasco

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma adoptando medidas extraordinarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su disposición tercera, apartado 3, que el órgano competente pueda adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento.

    En base a lo anterior y en consideración al aspecto esencial del transporte de mercancías por carretera para garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en la situación actual, se acuerda lo siguiente:

    1. Prorrogar de forma excepcional y durante 6 meses la vigencia de las autorizaciones especiales de circulación que vayan a caducar durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Esto supone la prórroga de:
    • Las autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos especiales (VEX de obras o servicios o agrícolas) y para los vehículos en régimen de transporte especial (VERTE) y sus conjuntos.
    • Las autorizaciones especiales para conjuntos de vehículos en configuración euromodular.

    En ambos casos, las condiciones de circulación serán las establecidas en la autorización prorrogada, incluidos los avisos antes de realizar los viajes y el régimen de acompañamiento en su caso.

    1. Eximir de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas de la obtención de una autorización especial para la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euromodular para circular por cualquier autopista o autovía y los tramos imprescindibles de carreteras convencionales, preferentemente con calzadas separadas para cada sentido de circulación y dos carriles por sentido, para llegar a los puntos de carga y descarga.

    Para circular deberán cumplirse las condiciones de circulación que pueden consultarse en www.trafikoa.eus.

    1. Eximir de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas de la obtención de una autorización complementaria de circulación para circular por todas las vías de la CAPV informadas con carácter generalizado por los titulares de las vías (itinerario: Euskadi-Euskadi) a los VEX Y VERTE que sus dimensiones y masas no superen el siguiente umbral común.

    Longitud ( L)

    ≤ 35 m

    Anchura ( a)

    ≤ 4,5 m

    Altura ( h)

    ≤ 4,5 m

    Masa ( M)

    ≤ 75 Tn

    MEJE

    VERTE: Ver tabla¹

    VEX ≥ 7 ejes: 12, 6 t / eje

     

    ¹ Consultar www.trafikoa. eus

    La misma disposición se aplicará a los VEX de  obras y  servicios  para  circular hasta los siguientes límites territoriales que permiten la circulación por el territorio histórico de Álava o de Bizkaia o de Gipuzkoa.

     

    Álava

    Bizkaia

    Gipuzkoa

    Longitud ( L)

    ≤ 35 m

    ≤ 40 m

    ≤ 40 m

    Anchura ( a)

    ≤ 4,5 m

    ≤ 5 m

    ≤ 5 m

    Altura ( h)

    ≤ 4,5 m

    ≤ 4,5 m

    ≤ 5 m

    Masa ( M)

    ≤ 100 Tn

    ≤ 100 Tn

    ≤ 75 Tn

    MEJE

    ¹

    ≤ 12, 6

    ≤ 13²

    ¹ no habrá límite siempre que el VEX no tenga más de 7 ejes o no supere las 75 toneladas de masa.

    ² Respetando las restricciones (prohibiciones) de paso de los Puentes en Gipuzkoa.

    La misma medida se adoptará para los VERTE que circulen por el territorio histórico de Álava o de Bizkaia o Gipuzkoa hasta los límites informados por órgano de carreteras de cada territorio. Dichos límites son los siguientes:

     

    Álava

    Bizkaia

    Gipuzkoa

    Longitud ( L)

    ≤ 35 m

    ≤ 40 m

    ≤ 40 m

    Anchura ( a)

    ≤ 4,5 m

    ≤ 5 m

    ≤ 5 m

    Altura ( h)

    ≤ 4,5¹ m

    ≤ 4,5 m

    ≤ 5 m

    Masa ( M)

    ≤ 100 Tn

    ≤ 100 Tn

    ≤ 75 Tn

    MEJE

    Tabla:

    www. t rafikoa.eus

    RGV<Meje≤Tabla

    anexo 1 y

     

    RGV < M eje ≤ I TV

    RGV < M eje ≤ I TV

     

     ¹ Excepto por la N- 240 (vía colectora enlace de Gamarra) y  A-1  km  322  (Rivabellosa)  que tienen  una limitación de altura de 4,45 m .

    Para  circular  deberán cumplirse las condiciones de circulación recogidas en  el anexo I I I del Reglamento General de Circulación. Igualmente, se deberán realizar  los avisos obligatorios, observar  las restricciones y  reservas de paso informadas por  los titulares de las vías, y cumplir el régimen de acompañamiento que corresponda en su caso. Todo lo anterior debe consultarse en www.trafikoa eus.

    En todos los casos detallados, deberán respetarse todas las recomendaciones y obligaciones que dicten las autoridades sanitarias.

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    Saúl Camero

    Periodista con 25 años de experiencia en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, es director de la revista Transporte Profesional desde marzo de 2020.

    Además, también es especialista en vehículos comerciales y todo lo relacionado con el mundo “furgonetero”: pruebas, comparativas, técnica, etc.

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