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Sábado, 11 Enero 2025

    Aragón exige un certificado a los conductores que paren a cenar en áreas de servicio

    Estación de servicio Estación de servicio Transporte Profesional

    En los últimos meses, distintas comunidades autónomas han ido implementado en sus territorios diferentes medidas en materia de salud pública para actuar de forma coordinada ante el incremento de casos de la covid-19 en España durante la segunda ola, centradas en el control de la transmisión en los ámbitos que son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo.

    Entre las medidas adoptadas se decretó en varias comunidades autónomas el cierre temporal o total de los bares y restaurantes, aunque en casi todos se permitió la apertura de los establecimientos de restauración situados en carretera para permitir que los transportistas pudieran continuar desarrollando su actividad con normalidad, sin necesidad de acreditar su condición profesional ni en los meses más duros de la pandemia.

    La nueva medida adoptada por el Gobierno de Aragón, que entra en vigor el 5 de enero, exige que los transportistas y trabajadores desplazados que pretendan utilizar los servicios de restauración de las áreas de servicio en carretera y en polígonos industriales deban presentar, antes de entrar en las instalaciones, una declaración responsable justificativa de su actividad si pretenden acceder a partir de las 20 horas.

    Esta medida forma parte del conjunto de restricciones aprobadas por el Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia en dicha región, que conlleva la suspensión generali­zada de apertura de diferentes establecimientos, anticipando el horario de cierre de todas aquellas que no sean esenciales a las 20 horas.

    Excepción a la norma general 

    Como excepción, se establece que los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en polígonos industriales podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien, a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo de los transportistas profe­sionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, para lo que deberán presentar una declaración responsable, conforme a un modelo recogido en una Orden de la Consejería de Sanidad. En caso contrario, serían sancionados tanto el  establecimiento como el cliente.

    Ello supone introducir una burocracia extra para el normal desarrollo de la actividad del sector del transporte de mercancías por carretera, como sector esencial y vertebrador del resto de actividades económicas en nuestro país, que debería quedar exento de cualquier limitación o restricción en el desarrollo de su actividad las 24 horas del día, siete días a la semana. 

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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