Según se establece en el texto, aprobado en Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, en trasposición de la Directiva europea 2011/7/UE, el plazo máximo de pago será de 30 días naturales a contar desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a 60 días si así lo han pactado las partes.
En caso de demora, se podrá exigir a la empresa deudora que pague, en concepto de intereses de demora, el equivalente al tipo de interés del Banco Central Europeo, más un 8%.
Además, se le podrá exigir a la parte deudora una indemnización por todos los costes que le haya supuesto el cobro de la deuda, a la que habrá que añadir una indemnización adicional por valor de 40 euros.
En el Real Decreto-Ley 4/2013 no se recoge un régimen sancionador para estos supuestos, algo que el sector del transporte viene reivindicando desde hace tiempo.