Viernes, 14 Marzo 2025

    65.000 trabajadores de transporte se verán beneficiados por la extensión de los ERTEs hasta septiembre

    Conductor de camión Conductor de camión Transporte Profesional

    Como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma a mediados del  mes de marzo provocadas por la Covid-19, el Gobierno ha establecido varias medidas laborales para paliar el impacto que la pandemia y el consecuente cierre y reducción de las diferentes actividades económicas, entre ellas, el transporte de mercancías por carretera.

    Así, entre otras medidas, y con el fin de evitar despidos masivos, se posibilitó que las empresas y autónomos con asalariados pudieran acogerse a los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), que en el sector del transporte llegó a cubrir a más de 74.500 trabajadores. En la actualidad, están en dicha situación en torno a 65.300 trabajadores asalariados.

    Además, en el caso de los trabajadores autónomos, el Gobierno puso en marcha una prestación por cese de actividad extraordinario para paliar las pérdidas de las actividades empresariales y profesionales de los autónomos más afectados por la crisis del coronavirus. A dichas ayudas han podido acogerse aquellos autónomos cuya actividad se hubiera encontrado suspendida o bien reducida de forma sustancial, beneficiando a un total de de 74.800 autónomos del sector del transporte y la logística.

     

    Prórroga de los ERTEs hasta septiembre

    Aunque ambas ayudas tenían vigencia hasta el 30 de junio, sin embargo, la situación económica actual en la que se encuentra el país ha hecho necesario prorrogarlas, al menos, hasta el 30 de septiembre, por lo que el Gobierno lo va a llevar a cabo a partir del 26 de junio, aunque reduciendo la intensidad de las ayudas.

    En el caso de los ERTEs por fuerza mayor, la exención de las cotizaciones empresariales será del 70% en julio (en la actualidad eran del 100%), del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas o autónomos con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Como novedad, en el caso de los ERTEs por causa técnicas, organizativas, económicas y de producción, las exoneraciones a las empresas serán las mismas que en los ERTEs por fuerza mayor.

    En el caso de los trabajadores autónomos, a partir del 1 de julio sólo podrán seguir recibiendo la prestación económica extraordinaria (que pasa a considerarse ordinaria) aquellos en que su facturación en el tercer trimestre de este año sea, al menos, un 75% inferior a la del mismo trimestre de 2019 y que sus rendimientos netos no sean superiores a 1.939 euros mensuales. Para los restantes que no cumplan dichos requisitos, se les seguirá exonerando su cuota a la Seguridad Social, en concreto, el 100% en julio, el 50% en agosto y el 25% de la cuota en septiembre.

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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