
En 2010, la Comisión Nacional de la Competencia publicó una resolución en la que denunciaba a la compañía logística por una infracción de las normas de competencia, con una multa de 5,07 millones de euros. En abril de 2014, la Audiencia Nacional dio la razón a Rhenus Logistics y anuló la multa.
Pero la sentencia del Tribunal Supremo estimó el recurso del abogado del Estado y revocó la resolución de la Audiencia Nacional, al considerar que la infracción fue responsabilidad de IHG Logisctis, empresa que fue comprada por Rhenus en 2006.
El argumento del Supremo es que el criterio que debe prevalecer a la hora de depurar responsabilidades de carácter económico en la sucesión de empresas es de la permanencia de una entidad económica o empresarial.
Una vez estimado el recurso del abogado del Estado, la Sala ha desestimado los argumentos de Rhenus Logistics contra la sanción, al considerar que la empresa logística "participó en reuniones con intercambio de datos e informaciones" en el mercado del transporte por carretera y, en particular, lo que tiene que ver con el tránsito aduanero e internacional, una conducta que "por sí misma, es susceptible de provocar efectos anticompetitivos en la medida en que conlleva necesariamente la reducción de incertidumbre sobre la conducta de los competidores".