El motivo de dicho expediente sancionador tiene que ver con la posibilidad de que se estén llevando a cabo prácticas que restrinjan la libre competencia, violando el artículo 1 de la Ley 16/1989, del 17 de julio, y el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, ambas sobre la Defensa de la Competencia, y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el cual se prohíben todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de compañías y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros, impidiendo, restringiendo o falseando la competencia dentro del mercado.
Para Jaime López Arias, gerente de Halcourier, novedades como ésta son malas noticias para el sector, para las compañías y sus responsables, pero también para los clientes que confían en sus proveedores de servicios.
"Como empresarios tenemos el deber de velar por la integridad de nuestras operaciones, de vivir los valores que profesamos, y ser responsables no solo de la calidad del servicio que ofrecemos, sino de las decisiones que tomamos y las acciones que impactan positiva y negativamente, tanto en el sector como en la sociedad".