Tanto en préstamos de consumo o personales como en hipotecarios, el TAE incluye dos conceptos: la comisión de apertura y la cancelación anticipada. La diferencia está en el porcentaje: en el caso de los préstamos personales es más alto, porque son operaciones de mayor riesgo para los bancos y, por lo tanto, aplican comisiones más altas para protegerse.
La comisión de apertura incluye todos los gastos que se originan en las entidades inancieras por la tramitación de un crédito. Normalmente, la cuantía de esta comisión se cobra de una sola vez, en el momento de la firma del contrato. No obstante, se puede pactar pagarla mientras dure el préstamo. En cuanto a la comisión de cancelación o amortización anticipada, por regla general, las entidades financieras reconocen a sus clientes el derecho a cancelar el préstamo total o parcialmente antes de que termine el plazo.
Esto no beneficia a la entidad financiera que ha concedido el préstamo, por lo que suelen aplicar un porcentaje de "sanción" en caso de que se quiera saldar la deuda en su totalidad antes del tiempo estipulado. En el caso de la tasa TAE, las entidades no pueden, por ley, aplicar un porcentaje superior al 1%, si el préstamo es de interés variable.