De este modo, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se adapta a los nuevos reglamentos comunitarios que regulan la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril, el acceso a la profesión de transportista y al mercado de transporte internacional de mercancías y viajeros.
Las novedades más importantes de la modificación de la ley son:
- Regulación pormenorizada del Registro de Empresas y Actividades de Transporte
- Actualización de la cuantía hasta la que se presume la existencia de un acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte
- Modificación de la definición de transporte ferroviario para armonizarla con la Ley del Sector Ferroviario
En cuanto a la reducción de cargas administrativas, destacan las siguientes:
- La eliminación de la ciertos condicionamientos para la autorización de Operador de Transporte para la sección mercancías (eliminación en el caso de los que transporten viajeros).
- La eliminación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa comunitaria para los transportistas que quieran obtener autorización de transporte público de mercancías con vehículos ligeros de entre 2 y 3,5 toneladas de MMA.
- La posibilidad, en el futuro, por parte de las empresas de transporte de tener que presentar los documentos relativos al domicilio y capital social, una vez que se coordine el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el Registro Mercantil.
El texto modifica el régimen sancionador, fruto de los acuerdos alcanzados con el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, armoniza la citada ley con otras de ámbito nacional dictadas en los últimos años, como la Ley del Sector Ferroviario, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios.
<p>
</p>