La Seguridad Social anunció que, a partir de octubre, los trabajadores autónomos han visto reflejada en su cuota la subida de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad que fue aprobada en diciembre del 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020 pero que, hasta ahora, había quedado pendiente.
Tal y como marca el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29/12/2018, en 2020 aumentarían dos tipos que afectan a lo que paga un autónomo mensualmente a la Seguridad Social: los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad. Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, este incremento se ha retrasado por la pandemia provocada por el Coronavirus pero tenía que haber entrado en vigor a principios de año.
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:
Para la cotización por contingencias profesionales
- En 2020, el tipo de cotización será el 1,1%
- En 2021 el tipo de cotización será el 1,3%
A partir de 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Para cese de actividad
- En 2020, el tipo de cotización será el 0,8%
- En 2021 el tipo de cotización será el 0,9%
A partir de 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la bonificación conocida como "tarifa plana". Según especifica el Real Decreto-ley 28/2018, que recoge estos incrementos, la cuota a pagar por estos autónomos no se verá influida por el incremento en los tipos, ya que el importe que abonan durante el primer año es fijo.