
La sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso planteado por una entidad asociativa se manifiesta a favor de la exigencia de dicho requisito ya que, según señala, se encuentra "amparado de forma expresa por el Reglamento europeo” , que guarda “una adecuada relación de proporcionalidad con los conocimientos exigidos por el examen para el reconocimiento oficial de la competencia profesional que regula el Reglamento europeo”. Ello requiere de forma expresa “un nivel mínimo de conocimientos adquiridos durante la escolaridad obligatoria, completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación de enseñanza secundaria u otra formación técnica”.
La exigencia sólo afecta a los próximos candidatos al título de transportista, no a los que ya lo han obtenido y operan en el mercado
En todo caso, tal requisito sólo es exigible a los que pretendan obtener dicha titulación profesional desde la entrada en vigor del nuevo ROTT, por lo que están exentos de acreditarlo todos los transportistas titulados que con anterioridad ya venían operando en el transporte de mercancías por carretera en España.
Asimismo, debe quedar claro que dicha cualificación formativa sólo es exigible a quienes vayan a ejercer la actividad como empresarios transportistas, no a quienes pretendan ejercer como conductores profesionales, para los cuales se mantienen los mismos requisitos que se venían exigiendo con anterioridad (esto es, poseer el permiso de conducción de la clase que corresponda y el correspondiente certificado de aptitud profesional CAP).
Hola me compré un camión y por no tener estudios no puedo tener targets de transporte por lo que tengo que trabajar a través de una cooperativa no lo veo justo que por no tener estudios no pueda tener targets de transporte deberían cambiar la ley y dejar trabajar a los que por motivos no han podido estudiar no bachiller ni fp un saludo