
España, como país miembro, debe cumplir los compromisos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva UE 2016/2284 desde 2020 a 2029 y a partir de 2030. Para demostrar los avances hacia la consecución de los compromisos de reducción de emisiones fijados para el año 2030, se deben determinar en 2025 unos niveles indicativos de emisión que sean viables desde el punto de vista técnico y no supongan costes desproporcionados.
Los compromisos nacionales de reducción de emisiones que contempla la Directiva europea a partir de 2030 se basan en las posibilidades estimadas de reducción de cada Estado miembro contenidas en el informe ETCA nº 16 de enero de 2015.
El Real Decreto que se redacte para trasponer la Directiva al ordenamiento interno español tendrá las siguientes partes:
- Capítulo I: Disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación y definiciones del Real Decreto
- Capítulo II: Fija los compromisos nacionales de emisión que España asume, remitiéndose al anexo I para la concreta enumeración de las sustancias contaminantes a klas que son de aplicación estas reducciones y fijando cuantitiativamente en el anexo II los objetivos a alcanzar para cada uno de ellas en el periodo considerado.
- Capítulo III: establece la obligación de aprobar un programa nacional de control de la contaminación atmosférica, regula su contenido mínimo así como las medidas específicas que, de conformidad con la Directiva, deberá contener dicho programa. El plan deberá incluir medidas aplicables a todos los sectores pertinentes: agricultura, generación de energía, industria, transporte por carretera, transporte por vías navegables, calefacción doméstica, utilización de máquinas móviles no de carretera y el uso y fabricación de disolventes.
- Capítulo IV: Establece mecanismos de seguimiento de los objetivos del programa nacional, como la constitución de una red territorial de medida de las emisiones y de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos.
- Capítulo V: Régimen sancionador aplicable, que será previsto en la Ley 34/2007 de calidad del aire
- Disposición adicional única: consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calideras de uso no industrial
- Disposición transitoria única: régimen aplicable a las calderas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria.