Como su propio nombre indica, este Real Decreto modifica en varios puntos el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el Real Decreto 284/2021, que regula la cualificación inicial y la formación continua. Y quedan modificados en los siguientes puntos:
• Antigüedad de los vehículos
El motivo de este cambio está en la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró como nulo el requisito de antigüedad máxima de cinco meses que debía tener el vehículo del que quisiera obtener una autorización de transporte. Por tanto, se elimina esa mención en el artículo 44.2 del ROTT.
Ante este hecho, el Comité Nacional de Transportes por Carretera pidió al Ministerio de Transportes que adecuase la norma sobre la ampliación de flota de los que ya tienen una autorización de transporte, que obliga a que, cuando se ampliase flota, esta ampliación no hiciera aumentar su edad media. Esto también se ha llevado a cabo en esta modificación y, en el artículo 44.2 párrafo segundo, se ha eliminado tal mención al respecto, por lo que ya no es obligatorio cumplir con ese requisito cuando se quiera ampliar flota.
• Exención de obtener una autorización
Se ha modificado el artículo 33.2.d) del ROTT, que permitía que aquel que hiciera transportes con vehículos de menos de dos toneladas no tuviese que obtener una autorización de transporte. Con esta modificación, se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías, aunque superen las dos toneladas de MMA que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.
De esta manera, según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tenga la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente.
• Cambios en los criterios de corrección del examen de Competencia Profesional
Se ha modificado el apartado 8 del Anexo II del ROTT y se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen de Competencia Profesional, para evitar desviaciones por factores de azar.
• Cambios en la composición de los tribunales de los exámenes CAP
Se ha modificado el apartado 2 de la sección 2ª del Anexo V del Real Decreto 284/2021. Con esta modificación se pretende que las comunidades autónomas puedan constituir con una agilidad mayor los tribunales de los exámenes CAP.