
Entre las medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora figura la creación del emprendedor de responsabilidad limitada, en el que se estipula que "toda persona física que desarrolle una actividad económica (profesional o empresarial) podrá limitar su responsabilidad por las deudas contraidas en su actividad, siempre que se convierta en Emprendedor de Responsabilidad Limitada".
El emprendedor podría limitar su responsabilidad para el pago de sus deudas, para lo que no afectará a su vivienda habitual, siempre el valor no supere los 300.000 euros (600.000 euros si son bienes gananciales).
Se pueden constituir sociedades de responsabilidad limitada con una cifra inferior a 3.000 euros. Mientras no se alcancen las cifras anteriores, la sociedad deberá destinar a reserva legal una cifra, al menos, igual al 20% del beneficio sin límite de cuantía.
A su vez, los administradores no podrán percibir, en ningún caso, una cantidad que exceda del 20% de su patrimonio neto para cada año, mientras no cumplan esos requisitos de capital mínimo.
En caso de liquidación de la sociedad, los socios y administradores de la sociedad responderán hasta el límite del capital mínimo pendiente de reembolso, 3.000 euros para la sociedad limitada.