Con independencia de que el límite genérico señalado sobre el radar sea el de aplicación a los automóviles, en el caso de camiones, furgonetas y autobuses, el radar actuará sobre éstos aplicando los límites establecidos por el Reglamento General de Circulación.
Además, en todas las infracciones captadas por los radares móviles, además de la infracción por velocidad, se comprobará si el vehículo dispone de la ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.
Sobre los excesos de velocidad, hay una instrucción por la que se unifica en todo el territorio en el que tiene competencia la DGT,Dirección General de Tráfico(Estado excepto Cataluña y País Vasco), el umbral de tolerancia con el que actúan los radares será de 7 kilómetros/hora si la velocidad es inferior o superior a 100 kilómetros/hora.
La instrucción no modifica ningún aspecto del cuadro de sanciones y puntos a eliminar por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.