Para ello, la Dirección General de Tráfico deberá poner en marcha antes de marzo de 2023 un sistema de consulta on line para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos se encuentra habilitado legalmente para conducir, sin necesidad de obtener su consentimiento para obtener dicha información.
Asimismo, la nueva Ley aprobada recoge una medida de mayor complejidad en cuanto a su aplicación práctica, como la posibilidad, a finales de 2023, de que las empresas transportistas puedan realizar a sus conductores asalariados controles iniciales, periódicos, o aleatorios sobre el consumo de alcohol o determinadas drogas así como otras sustancias psicoactivas o medicamentos durante el ejercicio de su actividad profesional.
Conducir bajo los efectos de las drogas
Sin embargo, a fin de precisar las sustancias afectadas por dicha nueva regulación, durante su tramitación en el Senado se introdujo una enmienda para limitar las drogas susceptibles de control, añadiendo el calificativo de “drogas de abuso” (como puede ser la cocaína, anfetaminas, opiáceos, cannabis u otros) para diferenciarlas de otros productos adictivos (como el tabaco) admitidos socialmente y cuyo consumo no provocan efectos directos en la capacidad de conducción.
Las asociaciones de transporte consideran positiva dicha medida preventiva, ya que esperan que contribuya a la mejora de la seguridad vial e imagen profesional del transporte por carretera, dotando a las empresas transportistas de mecanismos legales de control que ayuden a minimizar la inseguridad jurídica y responsabilidad que han venido teniendo hasta ahora, al no tener manera de conocer en qué condiciones de conducción se encuentran sus conductores.