
Calendario de abono de la ayuda de 20 céntimos
El inicio efectivo de los pagos correspondientes a la bonificación del gasóleo profesional está previsto de manera inminente, entre la semana en curso y la próxima.
Incidencia en suministros de MOEVE
Se ha detectado una incidencia técnica en la herramienta de gasóleo profesional de la Agencia Tributaria. Los suministros aportados por la operadora MOEVE presentan duplicaciones. Por este motivo, la Agencia Tributaria debe realizar un proceso de depuración y contraste de dichos consumos, lo que provocará un retraso en la tramitación y abono para los transportistas afectados.
Plan de Movilidad Sostenible
Se recuerda la obligatoriedad de implantación del Plan de Movilidad Sostenible, cuya fecha límite de presentación está fijada para el 5 de diciembre de 2026. Esta obligación aplica sólo a aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno, siempre que su centro de trabajo habitual coincida con dicha ubicación de actividad.
Prohibición general de despidos (hasta el 30 de junio de 2026)
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no pueden despedir por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la crisis en Oriente Medio.
Casos expuestos en la webinar del Ministerio de Transportes
Caso 1: Empresas beneficiarias únicamente de la devolución del gasóleo profesional (Art. 55)
Descripción: ayuda de 20 céntimos por litro de combustible para suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026.
Límite y Trámite: Se considera que cumple de forma automática con el límite del 70% del sobrecoste. Para las empresas que no estaban en crisis antes del 28 de febrero de 2026, no es necesario presentar documentación adicional (abono automático). Solo aquellas empresas que estuvieran en situación de crisis previa deben presentar la declaración responsable (DR).
Fecha tope de la Declaración Responsable: 15 de julio de 2026 (solo para empresas en situación de crisis).
Caso 2: Empresas beneficiarias únicamente de la ayuda directa por vehículo (Art. 58)
Descripción: Ayuda directa por vehículo según su tipo para aquellos que no pueden acogerse al gasóleo profesional.
Opción con límite de 50.000 €: no requiere presentar documentación adicional; se abona de forma automática hasta ese tope.
Opción para superar los 50.000 €: exige justificar que la ayuda no supera el 70% del sobrecoste del combustible mediante una Declaración Responsable.
Fechas tope de la Declaración Responsable: para incrementar la ayuda por encima de 50.000 € se debe presentar la Declaración Responsable antes del 30 de julio de 2026. (Si no se presenta en este plazo, se abona automáticamente hasta el límite de 50.000 €).
Plazo máximo absoluto para presentar la Declaración Responsable y completar el abono correspondiente: 31 de diciembre de 2026.
Caso 3: Empresas beneficiarias de ambas ayudas (Gasóleo Profesional + Ayuda Directa / Locomotoras)
Descripción: Empresas que combinan consumos sujetos a devolución de gasóleo y vehículos con derecho a ayuda directa.
Límite y Trámite: Se acogen automáticamente al límite del 70% del sobrecoste computando todas las ayudas y consumos. Es obligatorio presentar la Declaración Responsable indicando los consumos reales SOLO de los vehículos con ayuda directa. La ayuda de gasóleo se abona de forma automática, pero la ayuda directa por vehículo no se pagará hasta que se presente la Declaración Responsable.
Fecha tope de la Declaración Responsable: 31 de diciembre de 2026.


































