
Este Real Decreto establece obligación del cálculo de la huella de carbono a las empresas que están obligadas a incluir información de carácter no financiero. Es decir, las empresas con un número de empleados superior a los 500 o que durante dos ejercicios consecutivos superen los 250 empleados de media, los 40 millones de euros en facturación o los 20 millones de euros en activos.
Las empresas deben poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su web la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción
Cumplirán con esta obligación de publicación al incluir la información en el correspondiente informe de sostenibilidad.
Las organizaciones también deben elaborar un plan de reducción que contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de, al menos, cinco años, junto con las medidas para su consecución.
A qué no están obligadas las empresas en cuanto a emisiones
A lo que no están obligadas estas empresas es a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026. Aunque la inscripción es voluntaria, para alguna empresa puede ser estratégica para:
• Optar a mejor puntuación en contratos públicos
• Obtener un sello oficial del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).