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Martes, 28 Enero 2025

    Derogada la prórroga para que los autónomos sigan en el régimen de módulos en el transporte

    Conductor de camión Conductor de camión Transporte Profesional

    El 23 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

    Esto significa que quedaría derogado el contenido del artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/2024 que prorrogaba los límites de facturación en el transporte por carretera para acogerse al sistema de módulos a 125.000 euros/año, por lo que su efecto inmediato sería dejarlo reducido a una facturación de 75.000 euros al año.

    El resultado final dependerá de si en el Congreso se dará solución a la derogación tomando los contenidos del Real Decreto-Ley de uno a uno y tramitándolos por separado con el apoyo suficiente de los grupos parlamentarios. Si esto fuese así, no habría problema en volver a los 125.000 euros porque es una medida retroactiva que favorece al contribuyente.

    Con independencia de ello y sin la certeza de lo que puede pasar, los transportistas que están en módulos han de saber que tiene dos posibilidades:

    - Renunciar a módulos antes de que finalice el mes de enero, o

    - Permanecer con la expectativa de que se solucione

    So no se soluciona y permanecen en el régimen de módulos tendrían un problema con el límite de facturación anual, que pasaría de 125.000 a 75.000 €euros/año y su posible expulsión del sistema si su facturación excediese de esta cantidad, recibiendo del Ministerio de Hacienda una rectificativa y tener que tributar por el sistema general.

    Contenido derogado del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre

    Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

    Título II: Medidas tributarias y en materia de financiación territorial
    Capítulo I: Medidas tributarias

    Artículo 6: Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva e imputación de rentas inmobiliarias.
    Cuatro. Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

    Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025:

    Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

    Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.    

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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