Esto significa que quedaría derogado el contenido del artículo 6 del Real Decreto-Ley 9/2024 que prorrogaba los límites de facturación en el transporte por carretera para acogerse al sistema de módulos a 125.000 euros/año, por lo que su efecto inmediato sería dejarlo reducido a una facturación de 75.000 euros al año.
El resultado final dependerá de si en el Congreso se dará solución a la derogación tomando los contenidos del Real Decreto-Ley de uno a uno y tramitándolos por separado con el apoyo suficiente de los grupos parlamentarios. Si esto fuese así, no habría problema en volver a los 125.000 euros porque es una medida retroactiva que favorece al contribuyente.
Con independencia de ello y sin la certeza de lo que puede pasar, los transportistas que están en módulos han de saber que tiene dos posibilidades:
- Renunciar a módulos antes de que finalice el mes de enero, o
- Permanecer con la expectativa de que se solucione
So no se soluciona y permanecen en el régimen de módulos tendrían un problema con el límite de facturación anual, que pasaría de 125.000 a 75.000 €euros/año y su posible expulsión del sistema si su facturación excediese de esta cantidad, recibiendo del Ministerio de Hacienda una rectificativa y tener que tributar por el sistema general.
Contenido derogado del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Título II: Medidas tributarias y en materia de financiación territorial
Capítulo I: Medidas tributarias
Artículo 6: Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva e imputación de rentas inmobiliarias.
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2025:
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.