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Sábado, 11 Enero 2025

    CETM La Rioja aclara la sentencia del Tribunal Supremo sobre los desvíos obligatorios a camiones a la AP-68

    Camión a su paso por La Rioja Camión a su paso por La Rioja Transporte Profesional

    Desde CETM La Rioja y ante las dudas surgidas con relación a la Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso presentado por el Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra el Real Decreto que regula aspectos del desvío obligatorio de camiones de la N-232, la asociación CETM La Rioja quiere hacer un llamamiento a la prudencia a la vez que manifiesta que el objetivo del colectivo, por encima de cualquier otro, es "conseguir la máxima seguridad vial en las carreteras de nuestra comunidad".

    En cualquier caso, CETM La Rioja no puede ocultar su satisfacción al saber que "el más Alto Tribunal ha reconocido que los derechos del sector del transporte de mercancías por carretera se han visto vulnerados desde la puesta en marcha de este desvío obligatorio de camiones, tal y como ha venido denunciando nuestro colectivo a lo largo de estos últimos meses".

    La sentencia, que anula el Real Decreto 1023/2017, tumba el aspecto de las bonificaciones recibidas por los transportistas en compensación del desagravio sufrido por el desvío obligatorio a la vía de peaje. Además, de forma explícita, echa por tierra los argumentos en los que se justificaba el citado desvío obligatorio. Así pues, el Alto Tribunal basa su fallo en los siguientes puntos: 

    • La falta de competencia del Gobierno de La Rioja para firmar el convenio de bonificaciones junto al Ministerio de Fomento y la concesionaria de la AP-68
    • La falta de legitimación del Gobierno regional para bonificar económicamente a transportistas ajenos a la Comunidad Autónoma de La Rioja
    • La ausencia de soluciones a la congestión del tráfico en la N-232, dada la falta de proyectos a corto y medio plazo para el desdoblamiento de esta vía
    • La carencia de estudios que justifiquen que los vehículos pesados son los causantes de la siniestralidad de la vía
    • La discriminación que se realiza con los vehículos de cuatro o más ejes al desviarlos a una carretera de peaje



      Todas estas ideas han sido defendidas y expuestas, junto a otras, por CETM La Rioja desde la entrada en vigor de este desvío obligatorio de camiones, en diciembre de 2017.

      "Al tratarse de una sentencia dictada desde el Tribunal Supremo y contra un Real Decreto, normativa de mayor rango que la Resolución de la DGT por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico, también recurrida y pendiente de conocer el fallo sobre esta desde el TSJ de Madrid, se entiende que se han reconocido los derechos del transporte de mercancías, dándole la razón al declarar ilegal toda justificación en la que se basaba el desvío obligatorio de camiones de la N232 a la AP68 a lo largo del tramo de esta vía en La Rioja. Este fallo podrá ser trasladado a otras comunidades en las que también pesa un desvío obligatorio a autopistas de peaje sobre el tráfico de vehículos pesados" afirman en CETM La Rioja.

      En cualquier caso, CETM La Rioja quiere aclarar que, pese al texto de esta sentencia, "de ninguna manera pretendemos regresar a la situación existente en 2017, cuando la N-232 se encontraba atestada de vehículos y la siniestralidad de esta vía era inaceptable desde cualquier punto de vista, a consecuencia del abandono en materia de infraestructuras que sufre nuestra comunidad desde tiempos inmemoriales".

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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