
En dicha Orden, que CETM ha hecho llegar a sus asociados, se habilita a una serie de determinados alojamientos turísticos para dar servicio a trabajadores que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.
Los alojamientos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden que se adjunta. El resto de alojamientos turísticos que no figuran en dicho Anexo podrán prestar únicamente servicios de alojamiento a los colectivos que se mencionan en la Orden, mientras que se observen las medidas e instrucciones del Ministerio de Sanidad.
Se habilita a una serie de determinados alojamientos turísticos para dar servicio a trabajadores que realizan labores esenciales
Dichas estancias, tanto las del Anexo como las que no, podrán prestar servicios de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. También se permite el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas de mercancías profesionales, aunque estos no se encuentren alojados.
Señalar que la vigencia de la Orden es desde su publicación en el BOE hasta la finalización del periodo de estado de alarma o que existan circunstancias para modificarlo.
La orden enviada por la Confederación española de transporte de mercancías, CETM, la puedes descargar AQUÍ