La Comisión Nacional de la Competencia acusó a la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) de recomendar a sus empresas asociadas la aplicación de claúsulas automáticas de revisión de los precios por las oscilaciones en el coste del combustible, por lo que le impuso una sanción de 50.000 euros.
La CETM recurrió la sentencia y ahora, la Audiencia Nacional le ha dado la razón a la CETM, por lo que no tendrá que pagar la multa. La sentencia reconoce la falta de culpabilidad de la Confederación en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso.
La Confederación se felicita por la anulación de esta sanción y confía en que se siga el mismo criterio para la sentencia pendiente contra la asociación de Barcelona Transcalit.