La nueva norma prevé que la Dirección General de Tráfico desarrolle, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de la Ley, un sistema telemático para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos se encuentra habilitado para conducir, sin necesidad de obtener su consentimiento para obtener dicha información.
Asimismo, la reforma de la Ley de Seguridad Vial prevé que el Gobierno, en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor, y previa audiencia de las asociaciones que componen el Comité Nacional del Transporte por Carretera, apruebe el procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos, o aleatorios tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas durante el ejercicio de la actividad profesional a los conductores de vehículos tanto de transporte de mercancías como de viajeros por carretera.
En este sentido, la norma señala que “en todo caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo”.