
De este modo, los transportistas se podrán beneficiar de un gasóleo bonificado, por el que percibirán el importe máximo que se puede recuperar por este concepto que, con motivo del incremento de la fiscalidad de los combustibles, es de 2.450 euros por vehículo y año.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Los beneficiarios del gasóleo profesional son los vehículos de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional, bien en estaciones de servicio, bien en sus propias bases, a través de una unidad de suministro propio, debidamente legalizada.
Sobre la base de los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve, cada trimestre, dicha diferencia a través del gasóleo profesional que, en la actualidad, está establecido en 0,1 céntimos por litro de carburante consumido, correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico, que asciende a 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4,9 céntimos por litro.
El 1 de enero entró en vigor la equiparación de tramo autonómico del impuesto en todas las comunidades autónomas, establecido en 4,8 céntimos
Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios durante todo el año natural que abarca la declaración, ésta se referirá sólo a cada beneficiario, al periodo de tiempo efectivo de la titularidad durante dicho año natural de declaración. Tras la entrada en vigor de la administración electrónica, este trámite sólo puede hacerse ya de forma telemática.
Informe anual del Consejero de Mercancías Peligrosas
El 31 de marzo expira también el plazo de presentación del informe anual sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que esté el titular adscrito. Los consejeros de seguridad están obligados a redactar un informe, cuyo contenido se debe hacer conforme a la Orden Ministerial FOM/2924/2006.
Dicho informe deberá ser redactado por el consejero de seguridad y remitido por vía telemática, utilizando la aplicación informática específicamente desarrollada para ello por el Ministerio de Fomento, y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Fomento, los informes anuales serán recibidos y administrados por la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa.
Para comenzar a utilizar esta aplicación, es necesario que la comunidad autónoma donde esté radicada la sede social de la empresa facilite al interesado una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña. El redactor del informe deberá conservar copia durante un periodo de cinco años.
En el informe se deben indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir, aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo deben ir señalizado con paneles naranja.