La Administración General del Estado deberá indemnizar a las empresas de transporte que hayan recurrido en la cantidad reclamada y finalmente estimada por el tribunal en cada caso, por devolución del céntimo sanitario, indebidamente cobrado a los usuarios desde 2002. Dicha reclamación será estimada en cada caso, pudiendo deducirse las cantidades ya abonadas por la Administración, sobre los ejercicios reclamados por vía administrativa ante la Agencia Tributaria o por las devoluciones del gasóleo profesional.
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La sentencia estipula que Hacienda deberá devolver las cantidades aún no abonadas, sólo a los que reclamaron, en su momento, por Responsabilidad Patrimonial del Estado, más los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, con aplicación posterior de los intereses correspondientes hasta la fecha en que se abone.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha hecho una valoración positiva de la sentencia: "confiamos en una restauración de todos los perjuicios indebidamente ocasionados a las empresas de transporte, que pondrá el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector".