
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dictado una instrucción por la que clarifica el carácter "esencial de todo el transporte de mercancías y la eliminación de restricción alguna para el desarrollo de sus actividades en las 37 áreas sanitarias de Madrid ciudad y siete ciudades limítrofes". De esta forma, desarrolla la Orden aprobada el 18 de septiembre que no preveía de forma expresa la falta de restricción para las actividades de transporte de mercancías dentro de las áreas confinadas.
Según la información facilitada por la asociación CETM-Madrid, estos son los barrios y municipios de la Comunidad de Madrid que han quedado confinados y las restricciones aplicadas en todos ellos.
Queda restringida la entrada y la salida de las 37 zonas compuestas por las 26 zonas de los distritos de:
- Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre, Guayaba)
- Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur, San Fermín)
- Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo, Los Rosales)
- Villa de Vallecas (Villa de Vallecas)
- Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra, Federica Montseny)
- Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Gandhi, Daroca, La Elipa)
Además, se restringen las 11 zonas de los municipios de:
- Fuenlabrada (Alicante, Cuzco, Francia)
- Humanes y Moraleja de En medio (Humanes de Madrid)
- Parla (San Blas, Isabel II)
- Getafe (Las Margaritas, Sánchez Morate)
- San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos)
- Alcobendas (Alcobendas-Chopera, Miraflores)
Excepciones a la restricción
La excepción a esta prohibición son motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
La norma permite la circulación por carreteras y viales que trascurran o atraviesen estas zonas, siempre y cuando el origen y el destino esté fuera de esas zonas.
Para el caso del transporte de mercancías que se deba efectuar en una de las zonas antes citadas, éste estará permitido, ya que es una actividad laboral y se exige prueba de esto.
Para el caso del transporte de mercancías, valdría con cualquiera de los documentos de control que ya se lleva a bordo de la cabina pero, se recomienda utilizar el modelo de certificado que hay que portar (elaborado por la Comunidad de Madrid) que puede servir como base para el que la empresa elabore el suyo propio y así evitar problemas.