El acuerdo, firmado en mayo de 2009, tiene la finalidad de mejorar la ejecución del transporte internacional por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, entre España y Marruecos.
El acuerdo dispone que, con carácter general, los transportes regulares de mercancías deben regularse mediante un régimen de autorizaciones fuera del contingente, así como una serie de transportes liberalizados no sometidos al régimen de autorizaciones, como los transportes postales o de mudanzas, entre otros.
Además, los transportes regulares de viajeros deben ser autorizados con carácter previo de modo conjunto por las autoridades competentes. El transporte discrecional de viajeros se regula de manera pormenorizada y está adaptado a las exigencias y restricciones del acuerdo multilateral Interbús.
Para la aplicación del acuerdo y de su protocolo, los Estados establecerán una comisión mixta, compuesta por representantes de ambas partes, que resolverán cualquier problema relacionado con la interpretación o aplicación de lo regulado. La comisión mixta está autorizada a modificar, en caso de que se quiera, el protocolo y la lista de los transportes liberalizados.