Según la PMcM, esta situación se está produciendo porque, tal y como indica la Ley de Contratos del Sector Público, para que se produzca una suspensión, total o parcial, de un contrato público es necesario que la Administración licitadora levante un ‘acta de suspensión, y esto “no se está haciendo en numerosos casos”, alerta el presidente de la PMcM, Antoni Cañete.
Esta ausencia del acta de suspensión “impide a los contratistas tener acceso a las indemnizaciones por suspensión, que deberían facturarse como ‘facturas a cuenta’, y cuya liquidación se produciría una vez que el contratista demuestre que ha incurrido en los gastos previstos por la ley, entre ellos el mantenimiento de empleos”, explica Cañete. “Sin un levantamiento del acta el contratista no puede facturar y por tanto tampoco cobrar, y todo por una desorganización burocrática que se va a llevar por delante a muchas empresas”, se lamenta.
De acuerdo con el artículo 34 del RDLey 8/2020 que se pronuncia sobre los contratos públicos, el hecho de que la Administración no diga nada sobre la solicitud de suspensión del contratista se entiende como desestimación, y “esto produce mucha inseguridad jurídica; parece muy poco coherente que con el caos que está habiendo, los pocos medios que habrá para resolver este tipo de asuntos y el escaso plazo que se concede, que el silencio sea en calidad de desestimación, y más cuando cabe la posibilidad de posterior revisión de las circunstancias alegadas”, manifiesta el presidente de la PMcM.
A la farragosa burocracia se suma en algunos territorios también la falta de unidad de criterio. En Cataluña, por ejemplo, el método de solicitud de suspensión del servicio es responsabilidad de cada administración local concreta, sin un criterio común, de manera que hay que negociar las condiciones específicas con cada Ayuntamiento, “lo que lo hace totalmente inviable”, califica Cañete.