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Miércoles, 30 Abril 2025

    Después que el Tribunal Supremo tumbara el Real Decreto 1023/2017 donde se recogía el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y AVASA, concesionaria de la AP-68, para articular el desvío obligatorio de camiones de la N-232 a la AP-68, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado hasta en dos ocasiones a favor del sector del transporte de mercancías por carretera, declarando nula la restricción al tráfico pesado en la N-232 a su paso por La Rioja.

    Cada año, en las carreteras españolas se producen más de 90.000 accidentes, con más de 1.600 fallecidos y 9.500 heridos graves. Las principales causas siguen siendo el factor humano y las distracciones. El número de accidentes disminuiría en un 57% si todos los vehículos contaran con sistemas de asistencia a la conducción ADAS, según estimaciones de la Dirección General de Tráfico. En España, esto supondría 51.000 accidentes menos y un ahorro de 9.600 millones de euros.

    La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante 2020 contempla el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación de camiones durante los periodos afectados.

    Primero fue el Tribunal Supremo el que declaró nulo el convenio firmado por el Gobierno central, el Ejecutivo riojano y la Dirección General de Tráfico por el que se desviaba el tráfico de camiones de la N-232 a la AP-68 de manera obligatoria. Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que se reafirma en este sentido, considerando que la Resolución de la DGT de 2017, por la que se establecía el citado desvío de camiones, no se ajusta a Derecho y queda anulada.

    Desde las  00:00 horas del domingo 21 de junio y coincidiendo con la finalización del estado de alarma, vuelven a estar vigentes las restricciones a la circulación establecidas a los vehículos de transportes de mercancías.

    Desde el lunes, 15 de junio, se restablecen las prohibiciones de circulación a camiones de más de 26 toneladas en la N-340 y N-230 y su desvío obligatorio a la AP-7 y AP-2; no así en la N-II, a su paso por Gerona, por la que podrán seguir transitando los camiones.

    La Dirección de Tráfico del Gobierno vasco ha publicado la Resolución que deja sin efecto el levantamiento de las restricciones a camiones que se levantaron de forma excepcional, tras la declaración del estado de alarma, especialmente indicadas para mercancías peligrosas, vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA y transportes y vehículos especiales, previstos para el año 2020 en esta comunidad autónoma.

    El 21 de marzo, el Ministerio del Interior dictó una orden por la que se prorrogaba durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma. Sin embargo, ahora se establece que esta orden sólo es vigente para los permisos cuya caducidad se produzca entre el 14 de marzo y el 31 de mayo.

    Tres años más tarde de lo que hubiera sido apropiado, la Dirección General de Tráfico aprueba la orden que regula el transporte por carretera en contenedores. Se trata de la transposición al ordenamiento español de una directiva europea concebida para implantar avances técnicos en vehículos de transporte y así contribuir a la sostenibilidad y la mejora del medio ambiente.

    Desde el 25 de mayo, la Dirección General de Tráfico abrirá las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico en las provincias que se encuentren en la fase II de la desescalada. Para garantizar la salud tanto de los ciudadanos como de los empleados, la atención presencial se realizará de forma progresiva. Tal y como se hacía anteriormente, se deberá solicitar cita previa llamando al 060 o por internet.

    El transporte especial por carretea requiere el otorgamiento por la Administración de Tráfico (DGT) de una autorización complementaria de circulación (ACC). Uno de los trámites de esta autorización es la
    realización de un informe por el titular de la vía, informe que debe ser redactado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio e Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    Los datos ofrecidos por la Dirección General de Tráfico sobre movilidad de personas y vehículos en las últimas semanas ponen en evidencia el seguimiento de la población a las medidas de confinamiento ordenadas por el Gobierno por la crisis del coronavirus. Tal es así, que el tráfico de vehículos ligeros registrado el domingo 5 de abril fue un 95,5% menor que en otro domingo normal del año, y de vehículos pesados, de un -50,75%.

    Debido a las previsiones que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha emitido sobre el riesgo de nevadas en la zona norte y centro-oriental de la península a lo largo del día de hoy y durante mañana martes, la Dirección General de Tráfico recomienda a los transportistas, al igual que a otros profesionales que, de forma excepciona, tengan que desplazarse por las carreteras, consultar el pronóstico meteorológico y el estado de la circulación de las carreteras, ya que la nieve puede dificultar la conducción.

    Para facilitar y garantizar la libertad  de circulación de mercancías y de este modo asegurar el adecuado suministro de bienes que permitan abastecer a los ciudadanos y empresas en el periodo de alarma decretado por la crisis del coronavirus, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decretado la Instrucción 20/TV-108 por la que se prorrogan la vigencia durante seis meses desde que caduquen o vayan a caducar las actuales autorizaciones complementarias de circulación para los vehículos de transportes especiales y para los transportes en configuración euromodular o megacamiones.

    La CETM ha planteado varias consultas a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a cómo van a funcionar con el estado de alarma las ITV, siendo a la vez derivadas a la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    El Gobierno español ha adelantado que cuando finalice el estado de alarma, las medidas de restricción y confinamiento se irán levantado de manera progresiva.

    Debido a la crisis sanitaria que está viviendo el país, hoy se publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa de forma temporal el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

    La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una campaña de vigilancia y control del cinturón de seguridad y los los sistemas de retención infantil, que terminará el domingo 15 de marzo.

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