
De esta forma, la Justicia vuelve a dar la razón a la empresa de transporte riojana, Grupo Logístico Arnedo, S.L., integrante de CETM La Rioja, y avala, punto por punto, las consideraciones que le llevaron a impugnar el desvío obligatorio de camiones de la N-232 a la AP-68 en los tribunales.
En esencia, los transportistas llevan tiempo defendiendo que "no existe la situación excepcional de incremento de la siniestralidad en el citado tramo que justifique la obligada derivación de los vehículos pesados a la autopista de peaje". El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que, con este desvío, "se estarían adoptando y prolongando medidas coyunturales para hacer frente a unas insuficiencias y defectos estructurales". Este tribunal también entiende falta de justificación y proporcionalidad de la medida, así como la vulneración de los derechos a la libre circulación de mercancías y personas, igualdad y libre competencia sin discriminación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica que no hay justificación y proporcionalidad en los peajes a camiones en La Rioja
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no hace más que ratificar la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, en la que el Alto Tribunal basaba su fallo en la ausencia de soluciones a la congestión del tráfico en la N-232, dada la falta de proyectos a corto y medio plazo para el desdoblamiento de esta vía, la carencia de estudios que justifiquen que los vehículos pesados son los causantes de la siniestralidad de la vía, el fondo discriminatorio de la medida, afectando sólo a un determinado tipo de vehículos, los de 4 o más ejes, o el carácter prohibitivo de la medida, que prohíbe el tránsito todos los días del año a todas las horas.
Un sentencia "justa" para el transporte
Este nuevo fallo confirma los argumentos defendidos por Grupo Arnedo y CETM La Rioja, pese a que cuando se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo, hubo organizaciones empresariales de transportistas que, de manera interesada, acusaron a estas dos entidades de haber atentado contra los intereses del transporte, al haber impugnado las bonificaciones que recibían los transportistas al circular por la AP-68.
Cabe recordar que esta nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se suma a la decisión del mismo tribunal de noviembre de 2019, cuando falló estimando el recurso presentado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, impugnando esta misma resolución de la Dirección General de Tráfico que ahora vuelve a anular.
Esta sentencia se conoce en un momento en el que la comunidad foral de Navarra parece dispuesta a imponer nuevos peajes al tráfico pesado en las carreteras N-121, A-10, A-15, A-68 y A-1 y cuando el Gobierno vasco sigue haciendo oídos sordos a varias sentencias que consideran que los peajes al tráfico pesado en las carreteras N-I y A-15 a su paso por Guipúzcoa tampoco se ajustan a Derecho.
CETM La Rioja celebra esta decisión judicial que viene a reafirmar sus argumentos en defensa del sector del transporte por carretera.