
El 12 de abril acababa el periodo por el que aquella resolución estaba vigente y, por lo tanto, habrá que cumplir con los tiempos de conducción y descanso de la manera y forma que marca el Reglamento 561/2006.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM, a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera, ha trasladado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta situación para que tomen las medidas oportunas y den algún tipo de solución de continuidad a la excepción de los tiempos de conducción y descanso.
Se deberán cumplir los tiempos de conducción y descanso hasta que se promulgue una nueva Resolución
La regulación provisional que incluía cierta tolerancia, como consecuencia del estado de alarma, en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020, ha dejado de tener efecto.
Nueva Resolución sobre los tiempos de conducción y descanso en el transporte
Por lo tanto, hasta que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana promulgue una nueva Resolución, tal y como la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha solicitado a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), prologando las anteriores excepciones, hay que cumplir de manera íntegra con los límites de tiempo establecidos en el Reglamento 561/2006.
En opinión de la CETM, "el transporte de mercancías está desarrollando un papel determinante para para evitar el colapso del país, y es importante que nuestros conductores dispongan de la máxima flexibilidad para que puedan seguir transportando con la máxima eficiencia las mercancías que tanto necesitamos (material sanitario, medicinas, alimentos y otros bienes de primera necesidad)".