Los permisos del contingente multilateral de la CEMT (Conferencia Europea de Ministros de Transportes) son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera que habilitan a su titular a hacer transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros de dicha conferencia de transporte, o en tránsito a través de ellos.
Desde 2017, y siguiendo lo establecido en el artículo 16/1987 de 30 de julio (LOTT), en combinación con la Ley 39/2016 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de autorizaciones de transporte público de cualquier caso deben llevar a cabo, por vía electrónica, cualquier comunicación con la Administración.
En cuanto a las autorizaciones bilaterales temporales con Marruecos y las autorizaciones CEMT, ya que se trata de contingentes limitados, no siempre es posible llevar a cabo el otorgamiento de todas las autorizaciones solicitadas.
Respecto a lo que pueda pasar con el Reino Unido, las empresas de transporte internacional que trabajan con ese país han comenzado a solicitar sus autorizaciones de transporte, por si fuera necesario estar registrado para entrar en territorio británico.
Este año, con carácter previo y preceptivo a la tramitación telemática, el Ministerio de Fomento ha señalado que se deberá comunicar el número de autorizaciones que se vayan a solicitar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez analizadas, se notificará, a través de dicho buzón, el número de autorizaciones finalmente concedidas. A partir de ese momento, se podrá hacer el trámite electrónico, a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento y abonando la tasa correspondiente en esta dirección: https://sede.fomento.gob.es/gestint/inicio/IniciarGestint