La orden establece las bases para alcanzar el objetivo de combustibles renovables de 2030 e incluye por primera vez los sectores de la aviación y la navegación, así como el biogás, el hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico, primándolos frente al transporte por carretera y los biocarburantes tradicionales. De igual forma, refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes que permite realizar los cálculos para el cumplimiento de los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte.
La regulación europea establece que la energía renovable debe representar, al menos, un 29% de la demanda para transporte al final de la década. El ordenamiento jurídico español establece una senda creciente de penetración para cumplir ese objetivo, centrada hasta ahora en biodiésel y bioetanol. De momento, deben alcanzar un 12% en 2026.
Obligaciones de los operadores para vender biocarburantes
Los operadores al por mayor de productos petrolíferos están obligados a incorporar estos biocarburantes en el mercado, de un modo proporcional a sus ventas, o abonar una compensación económica si no alcanzan el objetivo.
La orden publicada no modifica esa senda de penetración, pero potencia las energías renovables en el transporte en detrimento de los combustibles fósiles, introduciendo varias mejoras, entre ellas, la trasposición de varias disposiciones europeas con anticipación a los horizontes de aplicación previstos en ellas.
A partir de 2025, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, según sus siglas en inglés) podrán computar para el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol, pero para fomentar la producción y el consumo de aquéllos, cada unidad energética puesta en mercado se valorará el doble que la de éstos.