Viernes, 16 Enero 2026

    Drogas, alcohol y trabajo al volante: más allá del control, la prevención

    Conductor usando el alcoholímetro Conductor usando el alcoholímetro Transporte Profesional

    Aunque estemos cada vez más concienciados, en el año 2024 fallecieron 1.154 personas en las carreteras. En julio del presente año ya se habían registrado 583 víctimas mortales. Un alto porcentaje de conductores fallecidos continúa dando positivo en análisis toxicológicos. Estos datos demuestran, una vez más, la necesidad urgente de seguir reforzando tanto las campañas de concienciación como las medidas preventivas y sancionadoras frente a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.

    Lo importante es evitar los accidentes. Esto justifica las sanciones penales y administrativas a las que, como todos los ciudadanos, están también expuestos los conductores profesionales. No es la intención de estas líneas señalar al colectivo; si hay un colectivo especialmente sensible es el de quienes conviven a diario con las consecuencias de este peligroso cóctel, pero queremos recordar las graves consecuencias que para ellos puede tener esta “tóxica” relación desde una perspectiva laboral.

    Cuando se trata de protección de la salud y frente a riesgos laborales, lo primero debe ser la prevención, que debe compatibilizarse con el derecho a la intimidad de las personas. Los controles, por parte de la autoridad o, incluso, por parte de la empresa, son necesarios. Se trata de proteger vidas, pero deben aplicarse con un procedimiento claro y garantista.

    La DGT presentó un borrador del decreto con el que se regularán los controles de alcohol y drogas para conductores profesionales. Con este Decreto, el Ministerio de Transportes pretende regular los controles obligatorios de alcohol y drogas para conductores profesionales. También contempla la instalación de dispositivos alcoholímetros antiarranque si se sobrepasa el límite establecido.

    Desde 2024, los camiones y autobuses nuevos deben llevar la preinstalación del alcoholímetro (ya obligatorio en algunos países europeos como Francia). Importante también es la rebaja de los niveles de alcohol para conductores profesionales a 0,1 mg/l aire espirado o 0,2 gr/l sangre.

    Pablo Jaquete

    En el ámbito empresarial ya existen algunos convenios colectivos, como el de Valencia o el de Asturias, que recogen protocolos de alcohol y drogas que podrían servir como referencia a la norma estatal. Las limitaciones al número de controles, el preaviso o la posibilidad de que el conductor reconozca el problema y pida la suspensión del contrato para rehabilitación son solo algunas de las medidas incluidas, más centradas en la prevención que en la sanción.

    ¿Pero qué ocurre si la prevención no funciona y “me pillan” en un control, retienen el vehículo, me sancionan o me retiran el carné de conducir? La ley y los convenios colectivos contemplan graves sanciones para este supuesto. “La embriaguez habitual o toxicomanía sÍ repercuten negativamente en el trabajojustifica el despido procedente. Requiere habitualidad y una repercusión negativa, pero significa la pérdida del trabajo sin indemnización.

    En actividades especialmente peligrosas, como el transporte de viajeros o mercancías, puede bastar una sola infracción grave para justificar el despido, sobre todo cuando se acredita un perjuicio importante o un peligro grave para persona o bienes. Los convenios colectivos pueden también contemplar este tipo de infracciones y sanciones que correspondería aplicar, por lo que debemos remitirnos a lo que en ellos se diga.

    "Frente a los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la prevención es la solución real. El despido, aunque justificado y necesario, puede trasladar el problema a otra empresa, sin resolverlo" Pablo Jaquet, abogado

    ¿Y si se pierde el carné de conducir por hechos fuera de la jornada? En caso de un incumplimiento grave, puede ser causa de despido disciplinario, como cuando se debe a un consumo de alcohol que supere los límites legales. Pero si es por infracciones leves o motivos de salud, no justificaría el despido. Aun así, podría ser causa objetiva de extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida, con indemnización menor a la del despido improcedente.

    No basta con perder el permiso: hay que acreditar que la conducción es esencial en el puesto y que no hay alternativa de reubicación (en línea de lo que ocurre en los casos de incapacidad permanente tras la reforma operada este año).

    No pensemos que la opción es negarse: la negativa a someterse a controles también justifica el despido, siempre que esté prevista por la ley y se sigan los protocolos.

    Nuestro deseo es que no haya ningún caso más: “si bebes no conduzcas”. Profesional o particular, todos debemos estar concienciados y concienciando. Con este objetivo, todas las propuestas deben ser bien recibidas. 

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