
En dicha carta, la CETM subraya la importancia de que la futura norma reconozca de forma expresa que el tacógrafo constituye un instrumento válido para el registro de la jornada laboral de los conductores profesionales.
Este dispositivo, obligatorio desde 1986 en vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA, permite monitorizar de manera rigurosa y segura los tiempos de conducción, trabajo, disponibilidad y descanso de los profesionales, y está integrado en la operativa diaria de los conductores profesionales, así como en los mecanismos de inspección de transporte y de trabajo, garantizando una trazabilidad completa y verificable de la jornada.
El tacógrafo, elemento que mide los tiempos de conducción y descanso de los conductores
La CETM destaca que el tacógrafo, tanto en su versión digital como en la versión inteligente de última generación disponible desde 2023, es un sistema fiable, homologado y auditado, diseñado de forma específica para un colectivo cuya actividad es móvil, transfronteriza y regulada por una normativa europea estricta.
Para la Confederación, "la introducción de métodos adicionales de registro podría generar duplicidades, cargas administrativas innecesarias y confusión jurídica, sin aportar mejoras reales en la supervisión de los conductores".
Por ello, la CETM solicita al Ministerio de Trabajo que reconozca de manera explícita al tacógrafo como sistema suficiente y adecuado para el registro de la jornada laboral de los conductores profesionales, garantizando seguridad jurídica y compatibilidad con la regulación europea.
La CETM se muestra dispuesta a mantener reuniones con el ministerio o aportar la información técnica necesaria para contribuir a la elaboración de un marco normativo coherente y eficaz para el transporte por carretera.



































