
El pasado mes de junio, Italia aprobó el Decreto Legislativo 136, de 17 de julio de 2016, por el que se establece la obligación de que los conductores profesionales que se desplacen a territorio italiano cubran, al menos, el salario mínimo establecido en Italia, al igual que se establece en la normativa francesa y alemana. La normativa italiana establece, basicamente, dos obligaciones a las empresas transportistas cuyos vehículos se desplacen a Italia:
- Notificar al Ministerio de Trabajo italiano una comunicación de desplazamiento previo al viaje
- Designar un representante en territorio italiano para controlar el cumplimiento de la legislación laboral
Esta normativa se encuentra pendiente de desarrollo, ya que aún no se ha publicado el modelo de comunicación de desplazamiento ni el procedimiento de gestión y control por parte de las autoridades laborales del país.
Aunque al principio, el Decreto legislativo limitaba su aplicación sólo al transporte de cabotaje, el Gobierno italiano estudia la posibilidad de ampliarlo a todo el transporte internacional en su territorio, tras la demanda unánime de las asociaciones italianas de transporte, debido a la competencia que sufren de las empresas procedentes de terceros países, lo que ha supuesto que la flota italiana haga sólo el 9% del transporte internacional con origen o destino en ese país.