La normativa italiana establece una serie de obligaciones para la empresa transportista que quiera hacer transporte en Italia, como son:
- Designar un representante en territorio italiano a efectos de control del cumplimiento de la legislación laboral
- Notificar al Ministerio de Trabajo italiano una comunicación de desplazamiento previo a la realización del viaje.
Respecto al modelo de comunicación de desplazamiento, la publicación del Decreto Legislativo se ha producido el 27 de octubre, por lo que su entrada en vigor será el próximo 26 de diciembre, si bien el Gobierno italiano no ha dado más detalles de las exigencias u otras cuestiones relevantes para la aplicación de la nueva regulación.
Por tanto, quedan por concretar cuestiones relativas al ámbito de aplicación de la nueva regulación (si se incluye al transporte interior de cabotaje o también al transporte internacional con origen y destino Italia), cuáles deben ser las condiciones de trabajo y empleo que deben aplicar las empresas extranjeras que operen en Italia y, sobre todo, cómo se calcula el salario mínimo que debe garantizarse a los conductores asalariados desplazados, teniendo en cuenta que, a día de hoy, existen, al menos, dos convenios colectivos reguladores de la actividad en el país.
El modelo de comunicación de desplazamiento se puede consultar en la página web del Ministerio de Trabajo italiano (www.lavoro.gob.it) que, a día de hoy, sólo está en italiano y que se prevé que en adelante se pueda consultar en inglés.