A finales de 2012, el Servicio Catalán de Tráfico (la DGT catalana) aprobó la medida regulatoria que permitía a los camiones circular con una masa máxima autorizada de 44 toneladas. Aunque se trató de una medida piloto, con entrada en vigor y fecha de caducidad, fue denunciada por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, al considerar que la Generalitat de Cataluña no tiene competencias y que vulnera la normativa europea sobre pesos y dimensiones y creando, como "efecto perverso" una competencia desleal en el transporte por carretera, "al pretender privilegiar a los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias para atraer más mercancías a sus nudos logísticos".
Pese a que la sentencia no tiene efectos prácticos, por la decisión del Gobierno catalán de dejar sin efecto la medida regulatoria desde octubre de 2014, para las asociaciones de transporte "supone un importe respaldo en la negociación que hemos venido manteniendo los dos últimos años con las asociaciones de empresas cargadoras" que se rompieron a principios del mes de diciembre por la exigencia de éstas de introducir el aumento del tonelaje como condición para alcanzar un acuerdo sobre medidas que mejoren la actividad del transporte y la logística en España.
El Comité Nacional de Transporte por Carretera se alegra de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña haya resuelto de forma favorable a las pretensiones planteadas por las asociaciones de transportistas, y rechazan todas las causas de inadmisión planteadas por la Generalitat de Cataluña y las asociaciones de empresas cargadoras.