El importe que se devuelve mediante la figura del gasóleo profesional se calcula por la diferencia del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular.
De este modo, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo económico del impuesto (la cifra varía y puede llegar hasta 4,8 céntimos por litro) sobre los carburantes de las comunidades autónomas cuyos gobiernos han decidido aplicarlo y, posteriormente, devolverlo a los transportistas.
De este modo, para 2016, las comunidades autonómas de Baleares, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña y, por primera vez este año, Andalucía, Navarra y Aragón, devolverán el impuesto proveniente del recargo económico a los transportistas que hayan repostado combustible en dichas comunidades.
Por su parte, Castilla y León, Cantabria, País Vasco y La Rioja no aplican ningún recargo al carburante que se consume en sus respectivos territorios. Tampoco en Canarias, que tiene un régimen fiscal propio por este concepto.
Galicia no devuelve el céntimo sanitario a los transportistas, aunque éstos sí están obligados, al igual que el resto de empresas del país, a declarar sus kilómetros ante Hacienda antes del 31 de marzo de 2016.