La baja temporal es un procedimiento administrativo por el cual un ciudadano puede comunicar a la Dirección General de Tráfico que va a retirar de forma temporal su vehículo de la circulación, una figura prevista en la normativa, pero que al no estar limitada en el tiempo puede amparar transacciones al margen de la legalidad.
Susana Gómez, subdirectora adjunta de vehículos de la DGT señala que hay ciudadanos que deciden retirar de manera definitiva su vehículo de la circulación y lo entregan, sin saberlo, a un “desguace irregular” con la confianza de que el vehículo será retirado de la circulación, cumpliendo la normativa medioambiental y de tráfico. Sin embargo estos desguaces “irregulares”, solicitan la baja temporal, evitando descontaminarlo conforme a criterios ambientales y evadiendo la obligación de darlo de baja definitiva. Más tarde, dan un nuevo destino al vehículo o a sus piezas o lo exportan a terceros países.
Para evitar esta práctica, la DGT ha comenzado a enviar a los titulares de vehículos que han solicitado la baja temporal de su vehículo, una carta al domicilio del titular que consta en el Registro de Vehículos para informarles de la situación administrativa en la que se encuentra el coche, así como recordarle que, pese a la baja temporal, sigue siendo el responsable de la custodia del vehículo. Según Gómez, “con esta carta esperamos poner en alerta a aquellas personas que han podido ser engañadas, pensando que entregaron su vehículo para ser dado de baja con carácter definitivo y sin embargo, solo le realizaron una baja temporal”.
Esta medida es un paso previo a la modificación reglamentaria que se quiere realizar desde la DGT para establecer un límite temporal a las bajas
También sucede en la Unión Europea
Esta situación no es única en España, sino que también se produce en otros países de la Unión Europea, motivo por el cual, la Comisión Europea publicó un Informe en 2018 relativo al desarrollo en estos años de la Directiva de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, en la que señala la necesidad de que los Estados adoptasen medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento.
En el año 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron la Directiva 2000/53/CE por la que se establecía por primera vez la obligatoriedad de que todos los Estados miembros llevasen a cabo un tratamiento medioambiental de los vehículos al final de su vida útil.
En España esta obligación se hizo efectiva en 2004, de modo que a partir de esa fecha el titular del vehículo que decidiese retirar de la circulación su vehículo y solicitar su baja definitiva en el Registro de Vehículos debía llevarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil (CAT) para que dicho centro lo descontaminase conforme a criterios medioambientales. El CAT emitiría el correspondiente certificado de destrucción y descontaminación y procedería a la anotación telemática de la baja definitiva en el Registro de Vehículos.
El proceso de implementación se ha desarrollado en términos generales, provocando una mejora sustancial tanto en la descontaminación de los vehículos como en la ordenación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Se espera que el envío de estas cartas y la futura modificación normativa ayuden a evitar la “picaresca” que puede realizarse con las bajas temporales.