
Esta excepcional medida, que se aplicará a todos los transportes nacionales de mercancías realizados entre el 10 y el 20 de diciembre pasados, flexibiliza los siguientes aspectos:
- Conducción diaria: permitir extender la duración del período de conducción diaria máxima de nueve horas a 11 horas
- Conducción semanal: ampliar el máximo de conducción semanal de 56 horas a 60 horas
- Conducción bisemanal: ampliar el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 102 horas
- Descanso semanal: reducir el descanso diario semanal a nueve horas diarias y permitir dos descansos semanales seguidos de 24 horas, siempre que se tome la compensación de éstos junto con el siguiente descanso semanal normal
No obstante, hay que recordar que esta relajación temporal de las reglas de los tiempos de conducción y descanso no es nueva, sino que ya es la tercera vez que en menos de dos años que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se acoge a esta medida excepcional de exenciones al cumplimiento del tacógrafo, en concreto, las aprobadas durante el estado de alarma y con la entrada en vigor del Brexit.