
Además, se incluye un programa de recualificación profesional para las personas que agoten su prestación por desempleo -que incluye una ayuda económica para los desempleados- y una serie de acciones para mejorar la estabilidad laboral que combinan actuaciones de orientación profesional y formación.
Las reducciones de cuotas previstas para la contratación a tiempo parcial se incluyen en el denominado "Programa especial de empleo para la transición hacia la contratación estable", que tiene el siguiente régimen:
- La reducción de la cuota será de aplicación a las contrataciones indefinidas o temporales realizadas hasta el 13 de febrero de 2012, de personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, al menos, desde el 1 de enero de 2011 y que reúnan alguno de estos requisitos:
- Tener una edad igual o inferior a 30 años
- Llevar inscrita en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en 18 anteriores a la contratación
- La jornada de trabajo deberá estar entre el 50 y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Las contrataciones efectuadas habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada. Se excluyen del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- En estos casos, la empresa tendrá derecho, durante los 12 meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
- En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las reducciones de cuotas los que se concierten por una duración prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad de contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y relevo.
- Las empresas que, conforme a la nueva norma, hubieran hecho contratos temporales antes del transcurso de los 12 meses desde la fecha de celebración procedan a la transformación de indefinidos de dichos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas, si en el momento de la contratación inicial las personas desempleadas contratadas reunían los requisitos recogidos en la ley, descontando, del periodo de bonificación, el periodo transcurrido de reducción. Si la transformación a indefinidos de estos contratos se realiza antes de que transcurran los primeros 12 meses, independientemente de la fecha en que ésta tenga lugar, las empresas podrán transformar dichos contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida.
- El incumplimiento, por parte de las empresas, de las citadas obligaciones dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas sobre los contratos en cuestión.