Lunes, 31 Marzo 2025

    Baleares pide que los camiones de Ibiza y Menorca estén exentos del tacógrafo

    Camión circulando por carretera Camión circulando por carretera Transporte Profesional

    El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está trabajando en la elaboración de un Decreto de adaptación a la normativa nacional del nuevo Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso que fue incluido en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea el pasado mes de julio. Entre otras novedades, incluye modificaciones en lo que se refiere a las actividades de transporte por carretera exceptuadas del uso del aparato tacógrafo, en función del sector de actividad o de el ámbito geográfico donde se realice el transporte.

    Como novedad en el caso de España, la nueva regulación permitirá exceptuar su uso a los transportes que discurran sólo por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por lo que se refiere a los transportes que se realizan en territorio insular, el nuevo Reglamento europeo mantiene la anterior regulación, es decir, permitir a los Estados que exceptúen la utilización del tacógrafo a “… los vehículos que circulen sólo en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor”.

    Al principio, la normativa aprobada en 2017 tenía establecido el citado límite territorial en 1.500 kilómetros, superficie menor a la fijada como máxima por el Reglamento europeo, pero excluyendo de la obligación a gran parte de las islas españolas, ya que sólo los transportes realizados en las islas de Mallorca, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura estaban obligadas a utilizar el tacógrafo.

    Cambio en el Reglamento de los tiempos de conducción y descanso

    Sin embargo, en 2019 se modificó dicha regulación, eliminando la excepción a la obligatoriedad del uso de tacógrafo en los territorios insulares de menos de 1.500 kilómetros de superficie, manteniendo sólo la excepcionalidad a aquellos territorios cuya superficie no supere los 250 kilómetros de superficie, lo que, en la práctica ha supuesto que sólo la isla balear de Formentera quede exceptuada de tal obligación.  

    Esta normativa que acota hasta una décima parte el margen establecido por el Reglamento europeo, ha supuesto en los transportes realizados en la mayor parte de las islas españolas, por su superficie tan reducida, importantes dificultades burocráticas e inversiones para los autónomos y empresas transportistas insulares que no se justifican por la existencia de problemas o incumplimientos de citada normativa, ya que las distancias recorridas son muy reducidas y, por tanto, los tiempos de conducción son muy limitados, no habiendo quedado probado que la obligación de uso de tacógrafo en las islas haya prevenido accidentes o infracciones. 

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    Raquel Arias

    Desde 1996, intento explicar el mundo del transporte a profesionales, haciendo un poco más fácil lo de informar a expertos y no tan expertos. Es más interesante de lo que parece, pero menos fácil, también. 

    https://www.transporteprofesional.es/raquel-arias

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