
Estas disposiciones exigen a las empresas de transporte que garanticen que los conductores reciban formación e instrucción sobre el funcionamiento y el uso correcto de los tacógrafos y que no se ofrezcan incentivos que puedan fomentar su uso indebido.
En el caso de los conductores de vehículos pesados, estas obligaciones ya están cubiertas por la formación CAP.
Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2026, también se aplicarán a los conductores de vehículos comerciales ligeros (más de 2,5 toneladas y menos de 3,5 toneladas) que realicen transporte internacional en la Unión Europea.
La legislación de la UE no exige que los conductores de vehículos comerciales ligeros posean una tarjeta CAP
La DG MOVE ha confirmado que los conductores de vehículos comerciales ligeros sujetos a las nuevas normas deben tener un buen conocimiento de las disposiciones sobre tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) n.º 561/2006 y del uso correcto de los tacógrafos del Reglamento (UE) n.º 165/2014.
Sin embargo, la legislación de la Unión Europea no exige que los conductores de vehículos comerciales ligeros posean una tarjeta CAP.
Los módulos de formación que se utilizan habitualmente para el CAP pueden servir como material adecuado para que las empresas formen a sus conductores de vehículos comerciales ligeros, pero la obtención de la tarjeta en sí no es una obligación legal.









































